El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Según esta normativa: «quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social».

Así pues, las entidades y organismos antes indicados deberán solicitar un Código de cuenta de cotización específico.

NominaPlus Flex dentro del Régimen General contempla a los trabajadores de Programas de Formación, para estos trabajadores la empresa tiene una cuenta de cotización específica distinta de la del Régimen General. Esta cuenta tendremos que indicarla en Empresa/ Empresas modificando la empresa en la pestaña Cotización.

Los trabajadores participantes en programas de formación (Relación laboral de carácter especial 9922, Personas que realicen prácticas no laborales: Relación laboral de carácter especial 9923, y Estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas: Relación laboral de carácter especial 9927) cotizan por la base que podemos encontrar en el programa en Tablas Generales/ Tablas SS Retenciones/ Régimen General /Bases de cotización entrando en la tabla Código 00 Tabla general Euros, que es la tabla que se indica en Empresa/ Empresas modificando la empresa en la pestaña Cotización en el campo Bases de Tablas de cotización a aplicar, en la pestaña Aprendizaje/Formación, que es la base para este tipo de trabajadores de Contingencias comunes y AT y EP. Este tipo de trabajadores no cotizan por desempleo, Fogasa y Formación Profesional.

Las cuotas de cotización de los participantes en programas de formación son unas cuotas fijas que podemos ver en la aplicación en Tablas Generales/ Tablas SS Retenciones/ Régimen General/ Tipos de cotización entrando en la tabla Código 00 Tabla general Euros, que es la tabla que se indica en Empresa/ Empresas modificando la empresa en la pestaña Cotización en el campo Tipos de Tablas de cotización a aplicar, en la pestaña Cont.Formación apareciendo repartidas entre empresa y trabajador. Para este tipo de trabajador sólo serán las cuotas de Contingencias comunes y AT y EP.

Para indicar en la ficha de un trabajador, en Trabajadores/ Datos trabajador, que se trata de un trabajador que cotiza por la cuenta de Programas de Formación cuando damos de alta su ficha indicaremos en la pestaña Contrato, aparte del código de Contrato 000.00 que corresponde a trabajadores Sin Contrato, en Tipo contrato la opción Programas de Formación.

Es importante marcar en la pestaña Contrato en el apartado Modalidad de Cotización, la casilla Cobro mensual, de esta forma las bases de cotización estarán siempre ajustadas a 30 días.

Si calculamos la nómina de un trabajador de programas de formación aparece de este modo:

Como vemos las bases de cotización de Contingencias comunes y Contingencias profesionales, desempleo, F.P., F. garantía toman la base fija de 858,60 (base para año 2018) independientemente del importe que cobre el trabajador y la cuota de Cont. Comunes toma el importe las cuotas fijas de la parte del trabajador de la tabla de tipos comentada anteriormente. Recordamos que este tipo de trabajadores no cotizan por desempleo, Fogasa y Formación Profesional.

Si pulsamos en la nómina el botón Ver tramos, podremos consultar los datos de cuotas de seguridad social de empresa y trabajador, así como sus costes. Vemos en este caso que sólo se cotizara por las cuotas fijas de Contingencias Comunes y de AT y EP (Cuotas de IT e IMS) comentadas antes.

Cuando tengamos un trabajador de programas de formación que no está de alta todo el mes tomará en el importe de las bases la parte proporcional de los días que está dado de alta, es decir 858,60/30 x los días de alta (para el año 2018), pero en las cuotas, aunque este dado de alta menos días cotizará por las cuotas fijas como si hubiese estado todo el mes de alta.

Para cotizar por los trabajadores de la cuenta Programas de Formación en Sistema de Liquidación Directa se enviará siempre una solicitud de borrador a través de SILTRA para las liquidaciones L00 y L13 que podemos generar desde NominaPlus Flex en Seguros sociales/ Sistema de Liquidación Directa/ Ficheros de solicitud/ Solicitud de borrador después de tener la nómina calculada del trabajador de programas de formación. Recomendamos ver Cómo generar el Fichero de Solicitud de Borrador en NominaPlus Flex.

Si vamos a Seguros sociales/ Sistema de Liquidación Directa/ Fichero de bases viendo por pantalla el fichero de bases nos aparecerá la información de tramos y bases que cotizaremos por el trabajador de programas de formación, aunque si generásemos el fichero de bases no aparecerá el trabajador de programas de formación en el mismo, porque como hemos indicado los trabajadores de formación se cotiza por ellos enviando el fichero de solicitud de borrador de dicha cuenta.

En el fichero de bases por pantalla veremos la Cuenta cotización de Programas de Formación indicada en la empresa y los tramos y bases de cotización de dicho trabajador.

Hemos indicado que si generásemos el fichero de bases para trabajadores de la cuenta de Programas de Formación no aparecerán en el mismo, porque como hemos dicho por los trabajadores de programas de formación se cotiza enviando el fichero de solicitud de borrador de dicha cuenta, esto tiene como excepción cuando tenemos en el trabajador de programas de formación una incapacidad temporal que conlleve pago delegado. No aparecerán bases de cotización.

 

* Recuerda:

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