Regla general
El período impositivo, al cual se ha de referir la declaración del Impuesto sobre Sociedades, coincide con el ejercicio económico de cada entidad.
Reglas particulares
Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el período impositivo se entiende concluido en los siguientes casos:
- Cuando la entidad se extinga. Se entiende producida la extinción cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad en el Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaración en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelación.
- Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al extranjero.
- Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la no sujeción al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.
- Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.
En ningún caso, el período impositivo puede exceder de doce meses. La duración del período impositivo puede ser:
- Doce meses
- coincidente con el año natural
- no coincidente con el año natural
- Inferior a doce meses
En cualquier caso, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deberán presentar una declaración independiente por cada período impositivo.
Por lo que respecta al devengo, el Impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del período impositivo.
Para dar de alta los diferentes Periodos Impositivos en Sage Despachos For Life, hemos de acceder a la Ficha de Sociedades y en el árbol, posicionarnos sobre Periodos.
Mediante el icono «Insertar» creamos los diferentes periodos impositivos.
El primer periodo impositivo se crea como «Periodo 0».
El segundo periodo impositivo se crea como «Periodo 1».
Se debe proceder a realizar el Impuesto Sociedades del período 0.
Para realizar el período 1. Accedemos al «Explorador de liquidaciones» y en Explorador/Nueva liquidación.
Informamos en el campo período el número 1 y realizamos el Impuesto Sociedades del período impositivo 1.
Nota: Si tenemos una liquidación realizada, y deseamos cambiar las fechas del período, sólo podremos modificarlas dentro de la propia liquidación 200.