210 G Ganancias patrimoniales (excepto bienes inmuebles)
El apartado 210 G se utilizará para declarar las ganancias patrimoniales, con excepción de las derivadas de bienes inmuebles que se declaran en el apartado H.
Para realizar el Modelo 210G debemos cumplimentar las Ganancias Patrimoniales que no sean de inmuebles, accedemos a Renta No Residentes/Ficha No Residentes seleccionamos contribuyente y nos posicionamos sobre Ganancias patrimoniales (excepto inmuebles).
En este mantenimiento indicaremos aquellas ganancias que no sean inmuebles y que correspondan a:
- Instituciones de inversión colectiva
- Otras ganancias
- Premios por loterías
- Valores admitidos a negociación
Para seleccionar el tipo tenemos que crear el registro mediante y en el campo Tipo renta seleccionamos el deseado.
La aplicación según los importes informados calculará la Base Imponible, pero el usuario puede editar dicha base marcando . Se habilitará el campo pero en el campo Importe siempre visualizaremos lo calculado.
Tras cumplimentar lo datos, se ha de proceder a la generación de la liquidación, desde el menú Procesos/Generar liquidaciones o bien desde el icono .
En la pantalla de Generación de liquidaciones seleccionaremos los rendimientos a procesar y tipos de liquidación:
Tras pulsar el botón , se crea la liquidación del modelo 210G.
En el apartado de Liquidaciones podremos ver el modelo para proceder a la generación del fichero.