Cuando las empresas suministran los registros de facturación de forma electrónica a la AEAT, en aquellos casos en que se haya rechazado una factura emitida, en un segundo reintento porque la información de identificación del destinatario (NIF y nombre) no figure censada en la AEAT, la forma de proceder para enviar dicha factura se realizará a través del bloque IdOtro con los siguientes contenidos:
Código país: ES
Clave ID: 07. No censado
Número Id: NIF no censado del receptor de la factura
Apellidos y nombre: Nombre del no censado receptor de la factura.
Para poder informar No censado en la aplicación debemos acceder al menú de Suministro Inmediato de la Información/Preparación situarnos en la empresa correspondiente y en la pestaña de Factura Emitidas marcar el check de la columna No Censado.
La marca de No Censado solo es para personas físicas, en el caso de que lo intente marcar en personas jurídicas muestra advertencia y no permite.
Nota:En este caso, la factura figurará como aceptada con errores. A través de esta vía, también se intentará su validación contra el censo, de manera que podría lograse su identificación, aunque la factura figurará como aceptada con errores. En cualquier caso un error de formato en el NIF supondrá un rechazo de la factura.