Con carácter general, la declaración del IRPF se presenta de forma individual. No obstante, las personas integradas en una unidad familiar pue­den optar, si así lo desean, por declarar de forma conjunta siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto.

A efectos del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar:

  1. En caso de matrimonio:Es unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
    1. Los hijos menores, con excepción de los que con el consentimiento de los padres vivan independientemente de estos.
    2. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

    Recuerde: la mayoría de edad se alcanza al cumplir los 18 años.

  2. En ausencia de matrimonio o en los casos de separación legal:Es unidad familiar la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados para la modalidad anterior.

Para informar la tributación en la aplicación de Renta, accedemos a la Unidad familiar y seleccionar la tributación:

 

Se aconseja informar la opción de tributación SIN DEFINIR para presentar posteriormente en el cálculo los dos tipos de tributación y su comparación (para escoger la opción más favorable).

Tras informar la tributación acceder al Precálculo  mediante el icono .

Si informa Sin definir, en el precálculo se mostrarán las siguientes opciones de tributación:

 

Nota:  Si se opta por tributación conjunta, deben incluirse en la declaración todas las rentas de los miembros de la unidad familiar, con independencia de que individualmente resulten o no obligados a presentar declaración

 

 

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