Los extranjeros que estén en posesión de la tarjeta de estudiante, con carácter general, no podrán ejercer una actividad retribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, se les puede autorizar para realizar actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.

Para ello, es necesario que el desarrollo de tales actividades sea compatible con la realización de los estudios y que los ingresos que se obtengan no constituyan un recurso necesario para el sustento o estancia. Los estudiantes extranjeros también pueden ser contratados como personal laboral al servicio de las Administraciones.

El interesado no podrá trabajar hasta que no se le haya concedido la autorización. Esta autorización es renovable y debe solicitarse con un mes de antelación a la fecha de su extinción. En la autorización que se expida se indicará la empresa y el tipo de trabajo para el que se le autoriza a trabajar. La autorización se extenderá por el mismo tiempo que el contrato de trabajo con el límite de un año. La autorización no podrá tener una vigencia superior a la duración de la tarjeta de estudiante y si la tarjeta de estudiante deja de ser válida, también lo hará la autorización. El contrato se deberá formalizar por escrito y ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios. Por otro lado, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.

En NominaPlus Flex en Empresa/ Empresas pulsando en el botón Modificar la empresa en la pestaña Cotización para los contratos de extranjeros estudiantes se les asignará una nueva cuenta de cotización específica.

En Trabajadores/ Datos trabajador en la ficha del trabajador seleccionaremos en la pestaña Profesional en el campo Adscritos a Extranjeros estudiantes:

Al realizar el cálculo de la nómina y de los Seguros Sociales para extranjeros estudiantes no se aplicarán los % de desempleo, ni en la empresa ni el trabajador.

En la nómina como vemos no aparece la cotización al desempleo.

 

Al pulsar en Ver tramos de la nómina veremos que como cuenta de cotización aparece la que teníamos indicada en Empresa/ Empresas pulsando en el botón Modificar la empresa en la pestaña Cotización y que no aparece cotización al desempleo ni por parte de trabajador ni por parte de empresa.

* Recuerda:

El contenido de la ayuda está realizado en base a la gama superior, por lo que dependiendo de la licencia adquirida es posible que algunas de las funciones presentadas no estén habilitadas.