El uso abusivo de la contratación temporal es un sistema que perjudica notablemente la estabilidad laboral. Por eso, la legislación empezó a contemplar ciertas medidas que tienden a penalizar esta práctica, incluyendo un recargo en la cotización a la Seguridad Social. La Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE del 10 de julio), de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad es la que regulaba el incremento de cotización para contratos inferiores a 7 días.

“Disposición adicional sexta. Cotización a la Seguridad Social en los contratos temporales de corta duración. En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100. Dicho incremento no será de aplicación a los contratos de interinidad”.

El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, en su Disposición Final Segunda número Cuatro modifica el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social estableciendo que en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento.

«Disposición final segunda número Cuatro. En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento. Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.»

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social señaló que, en el caso de los artistas, se hace incongruente la aplicación de este incremento del 40 por ciento y así se indicó en el boletín de Noticias Red 02/2019 de 21 de febrero. Por lo tanto, en estos trabajadores no deberemos seleccionar el check que veremos en el trabajador para no aplicar dicho incremento.

Por tanto, hasta el 31 de diciembre de 2018 la duración del contrato establecida para aplicar este incremento era inferior a siete días con un porcentaje del 36% y a partir del 1 de enero 2019 será inferior a 5 días con un porcentaje del 40%.

En Nominaplus Flex esta situación la reflejamos en Trabajadores/ Datos Trabajador en la ficha del trabajador en la pestaña Contrato, marcando el check Aplicar % CT corta durac. e introduciendo la Fechas inicio y Fecha fin de contrato correctamente quedando un periodo inferior a 7 días antes de 31/12/2019 y 5 días después de 01/01/2019,

 

 

 

 

En la pestaña Contrato en el botón Datos Contrato aparecen los campos Incr. de cuota empresarial (hasta 2018) y Incr. de cuota empresarial (desde 2019) donde dependiendo de la fecha de alta del contrato aplicará un 36% o un 40%.

También indicaremos en la pestaña Profesional la Fecha de Alta y Fecha de baja del mismo modo que las Fechas inicio y Fecha fin de contrato.

Una vez calculada la nómina si vemos los tramos de la dicha nómina en Cálculos y pagos de nómina/ Nóminas calculadas veremos el cálculo de este incremento que sería la base de contingencias comunes por el tipo de cotización de empresa de contingencias multiplicado el resultado por el 40% del incremento por contrato inferior a 5 días, en el ejemplo sería BCC 175 x 23,6% Tipo CC Empresa x 40% incremento contrato corta duración 5 días= 16,52.

A la hora de generar el fichero de bases desde Seguros sociales/ Sistema de Liquidación Directa/ Fichero de bases al pulsar ver por Pantalla antes de generarlo vemos que sólo aparece el tramo con las bases correspondientes, no aparece nada relativo al incremento de cotización de contingencias comunes por el incremento por el contrato de corta duración, lo mismo sucede si generamos y visualizamos el fichero.

 

Si queremos comprobar como aparece en un informe de coste de Informes/ Estadísticas e informes en la Categoría Nóminas y costes de empresa, podemos hacerlo en el informe Costes RLC-Cuota Empresa.

 

 

 

 

En la columna Cuota C.C., que saca el importe de las cuotas de contingencias comunes de la parte de empresa en este informe, sacara el importe de las cuota de contingencias comunes de empresa ( Base contingencias comunes x 23,6% tipo contingencias comunes empresa) más el incremento de cuota de contingencias comunes por incremento de contrato de corta duración , en el ejemplo (175 x 23,6%) + 16,52 = 57,82.

Indicar que los contratos a los que aplica el recargo del 40% son 401, 501, 402, 502, 403, 503, 408, 508, 420, 520, 430, 530, 441, 541, 451, 551, 540, 410, 510, 450, 452, 550, 552. A diferencia del incremento del 36%, este aplica a contratos de interinidad 410 y 510.

 

* Recuerda:

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