Cuando tenemos empleados que a lo largo del año han tenido diferentes periodos de trabajo y en cada uno de ellos han cobrado diferentes importes, para que la paga extra se calcule proporcional al salario de cada periodo, deberemos indicar en la ventana Pagas, que el cálculo debe hacerse sobre el Salario real del periodo de devengo.
Para indicar esta opción, debemos acceder a conceptos de convenio o empresa desde el menú superior Relaciones/Conceptos. Una vez en esta pantalla, accedemos nuevamente a Relaciones/Pagas extras.
Para el correcto funcionamiento de la paga, es necesario haber calculado todos los meses de devengo de la paga con el indicador correctamente informado. Es decir, si la paga es semestral (por ejemplo, de enero a junio) y el indicador lo activamos en el mes de marzo, solo se tendrán en cuenta para el cálculo, los meses posteriores a marzo.
Dicho indicador tiene en cuenta para el abono posterior de la paga, la prorrata de pagas que se ha cotizado en la nomina del mes de cada período.
Importante
- se acumulan los importes de anteriores periodos trabajados del empleado siempre y cuando tenga, al menos, un día calculado en el periodo de devengo de la paga.
- si en el proceso de devengo de la paga existe un periodo anterior de trabajo al que se haya calculado liquidación (con importe > 0), tanto este periodo como los anteriores no se acumularán, ya que se entiende que estos periodos ya han sido liquidados.
- sin embargo, si en el mismo caso anterior, las liquidaciones de las pagas fueron forzadas con importe 0, sí que se acumulará este periodo en la paga y se continuará con las comprobaciones de los anteriores.