Si cuando en su momento dimos de alta una empresa y decidimos trabajar con convenios, asignamos una vigencia con una fecha determinada para poder calcular las nóminas con los conceptos de este convenio y los salarios correspondientes a cada categoría del mismo. Si ahora se publica una actualización de dicho convenio porque se ha producido por ejemplo una revisión salarial, tendremos que proceder a dar de alta la nueva vigencia y asignarla a la empresa para poder calcular nóminas con los nuevos importes.

Para ello:

  • Accederemos a Convenios/Ver convenios y daremos de alta una nueva vigencia a partir del convenio que ya tenemos pero con la fecha de vigencia de la nueva publicación.

 

  • En esta nueva vigencia de convenio, accederemos a las diferentes categorías y actualizaremos los precios correspondientes.

 

  • Una vez actualizada la nueva vigencia, procederemos a asignarla a la empresa. Esta acción se puede realizar desde el propio convenio con la opción  Procesos/Asignar convenio a empresas, o bien desde la propia empresa accediendo a Características  y a Procesos/Asignar convenio.

 

  • Seleccionaremos Asignar una nueva vigencia de convenio. En el caso de que quisiéramos borrar una vigencia que hemos asignado por  error (siempre y cuando no se hayan calculado nómina) seleccionaríamos «Eliminar una asignación que no corresponde»  y en el caso de que quisiéramos asignar un nuevo convenio seleccionaríamos «asignar convenio que aun no se usan». A continuación, seleccionaremos la vigencia a asignar y la Fecha de aplicación con la que empezaremos a calcular nóminas con este convenio.

Es muy importante la fecha de aplicación.  Recordamos que:

  • Fecha de vigencia : Fecha de publicación del convenio en el Boe.
  • Fecha de aplicación: Fecha en que se empezarán a calcular las nóminas con este convenio o vigencia y que no tiene porque coincidir con la fecha de vigencia.

En este caso, si ya tenemos las nóminas de Enero y Febrero calculadas (con la anterior vigencia), deberemos asignar el convenio con fecha de aplicación de 01/03/2018 para poder calcular las nóminas de marzo ya con los nuevos precios. Quedando en la empresa así:

 

En este caso, y siempre que la fecha de aplicación no coincida con la fecha de vigencia procederemos a calcular atrasos con el periodo con el que se deberían haber calculado las nóminas con la nueva vigencia. En este caso deberemos calcular atrasos de Enero y Febrero del 2018.