El boletín de noticias Red 4/2018 de 3 de Agosto de 2018 incorpora una modificación por la cual a partir del mes de octubre 2018 existirá un control de la base mínima en las liquidaciones L13, equiparándolo al que ya existe para las liquidaciones ordinarias L00. Este cambio afectará, por tanto, a todas las liquidaciones L13 que se presentan a partir de dicha fecha con independencia del periodo de liquidación al que hagan referencia.

La base de cotización de la liquidación L13 no podrá ser inferior al mínimo de cotización del grupo de tarifa del trabajador por el número de días de esta, siendo independiente este control en cada tipo de liquidación.

Por ejemplo, si tenemos un trabajador a tiempo completo Grupo de tarifa 07 que en el finiquito por la parte proporcional de vacaciones pendientes de disfrutar le corresponde un importe de 67,50 € por 21 días de vacaciones pendientes de disfrutar que refleja el importe de las bases de cotización en la nómina de finiquito y en las bases de cotización de los tramos de 601,02 € ,porque es inferior al mínimo de su grupo, resultado de 28,62 ( mínimo diario del grupo de tarifa 07) por 21 días de vacaciones de disfrutar. Recomendamos ver Cómo calcular nómina de finiquito en NominaPlus Flex.

 

En trabajadores a tiempo parcial el mínimo se calculará aplicando a este mínimo el coeficiente informado a tal efecto en el Fichero General de Afiliación.

Para ello, en las fichas de trabajadores en Trabajadores/Datos trabajador con contrato a tiempo parcial en la pestaña Contrato, deberemos tener informado el campo Coeficiente de la pestaña D.Adicionales Cotización.

Por ejemplo, si tenemos un trabajador a tiempo parcial Grupo de tarifa 07 que en el finiquito por la parte proporcional de vacaciones pendientes de disfrutar le corresponde un importe de 67,50 € por 21 días de vacaciones pendientes de disfrutar que refleja el importe de las bases de cotización en la nómina de finiquito y en las bases de cotización de los tramos de 300,51 € ,porque es inferior al mínimo de su grupo, resultado de 28,62 ( mínimo diario del grupo de tarifa 07) por el coeficiente 0,500 por 21 días de vacaciones de disfrutar.

Respecto a trabajadores fijos-discontinuos a tiempo completo a los que se aplican normas de tiempo parcial, el coeficiente de parcialidad no se informa en afiliación, por lo tanto, la base mínima se corresponde con la mensual en proporción al número de días cotizados, es decir, no será necesario cumplimentar el campo Coeficiente en la pestaña D.Adicionales Cotización de su ficha.

Para trabajadores agrarios del Sistema especial Agrario, modalidad de cotización mensual el tratamiento será el mismo que en trabajadores mensuales del Régimen General.

Para trabajadores agrarios por Jornadas, los días naturales de vacaciones se asimilan a jornadas reales en el supuesto de que en liquidación L13 el número de días naturales a liquidar sea inferior a 23, es decir, aplica mínimo por jornada por número de días.

Recordar que los trabajadores que a la finalización de la relación laboral generen una fracción de día en concepto de vacaciones no disfrutadas siguen tratándose como hasta ahora, integrando el importe en la nómina mensual (L00) donde ya se controla el tope mínimo.

* Recuerda:

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